En Colombia el 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado –denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.

Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evitar incurrir en alguno de estos tipos penales.

No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automaticos, entre otras, son conductas cada vez mas usuales en todas partes del mundo. Según estadísticas, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron mas de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informa ticos.

De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado “De la Protección de la información y de los datos” que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informa ticos” y “De los atentados informa ticos y otras infracciones”.

Algunos de los delitos informáticos que se encuentran tipificados en la Ley 1273 son:

  1. Acceso abusivo a un sistema informático: Consiste en ingresar o permanecer en un sistema informático sin autorización o excediendo los límites de la autorización.
  2. Interceptación de datos informáticos: Se refiere a la captura de datos informáticos de manera ilícita, ya sea durante su transmisión o almacenamiento.
  3. Sabotaje informático: Consiste en dañar, alterar, borrar o destruir datos informáticos sin autorización.
  4. Fraude informático: Se refiere a la realización de una acción fraudulenta utilizando medios electrónicos.
  5. Pornografía infantil: Incluye la producción, distribución, compra o venta de material pornográfico que involucre a menores de edad.

La Ley 1273 establece penas para los delitos informáticos que van desde la multa hasta la privación de la libertad. Además, se establecen agravantes para aquellos delitos que se cometan con el fin de obtener un beneficio económico o causar un perjuicio a terceros.

En Colombia existen instituciones de educación como UNICOLOMBIA que promueven capacitaciones en temas relacionados con Delitos Informa ticos, el mejor manejo y uso de la prueba digital, establecer altos estándares científicos y éticos para Informaticos Forenses, Llevar a cabo investigación y desarrollo de nuevas tecnologías y los métodos de la ciencia del analisis forense digital e Instruir a los estudiantes en diversos campos específicos sobre nuevas tecnologías aplicadas a la informa tica Forense, la investigación científica y el proceso tecnológico de las mismas.
















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